2.1.10. RETIRO DE LA ACEPTACIÓN
La aceptación puede retirarse si su retiro
llega al oferente antes o al mismo tiempo que la aceptación haya surtido efecto.
En este principio de la UNIDROIT, para empezar primero tenemos que saber a que se refiere la palabra aceptación en el ámbito de los contratos internacionales, esta palabra se define como un acto jurídico unilateral constituido por una expresión de voluntad, dirigida al ofertante y que, siendo congruente con la oferta, es apto para cerrar el contrato, en pocas palabras es la declaración por la que el destinatario de la oferta da a conocer su conformidad con la conclusión del contrato.
La aceptación debe tener 3 requisitos para ser considerada como tal:
2. Debe ser congruente con la oferta, es decir, debe expresar la aprobación del aceptante con todos y cada uno de los aspectos que integran la oferta.
3. Debe ser referida a una oferta subsistente, es decir, a una oferta que no hay caducado ni haya sido retractada.
Lo que podemos interpretar del principio es que la aceptación produce efecto en el momento en que la notificación del acuerdo llegue al oferente. Entonces podemos decir que la aceptación carece de fuerza vinculante entre las partes mientras no ha llegado al conocimiento del proponente u oferente.
NOTA IMPORTANTE: llegada la aceptación al conocimiento del ofertante se perfecciona el contrato y, entonces ya no cabe hablar de retiro de la aceptación sino de incumplimiento de lo convenido, con todas las consecuencias que de esa situación se derivan.